Por encargo del secretario general técnico de la Presidencia del Gobierno he realizado una selección legislativa del Derecho comparado sobre la figura del Ombudsman para añadirla a la nuestra del Detensor del Pueblo, creada en la Constitución de 1978 y desarrollada por la reciente Ley Orgánica 3/1981, cuya publicación se ha realizado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de mayo.
Dado el elevado número de ordenamientos existentes sobre la institución, he tratado de escoger lo más significativo, comenzando, como es obligado, por Suecia y siguiendo, en orden cronológico, con Finlandia, Dinamarca y Noruega. Después hubiera deseado incluir la Ley de Nueva Zelanda de 7 de septiembre de 1962, pues fue la primera que introdujo el «Parliamentary Commissioner for Administration» en el mundo anglosajón, pero la premura exigida a mi trabajo me ha impedido encontrarla en versión original, y he debido prescindir de ella, omisión que espero se vea compensada con la inclusión de la ley británica. Asimismo, como botón de muestra de los Estados Unidos, figura la legislación de Hawai. Por su proximidad en nuestros sistemas jurídicos, en el espacio y en el tiempo, se incluyen las normas de Francia, Portugal e Italia.
La publicación se inicia con una «Introducción» que pretende informar brevemente al profano en la materia sobre la razón de ser del Ombudsman, orígenes y difusión en el mundo, así como la gestación constitucional de nuestro Defensor del Pueblo. Hubiera deseado hacer un análisis detallado de la Ley Orgánica, pero la indicada escasez del tiempo disponible me lo ha impedido. Habremos de dejarlo para posterior ocasión. Aun con los defectos que apunto, y a pesar de no parecerme demasiado feliz la incrustración del Defensor en el texto constitucional, no puedo menos de saludar con alegría y esperanza su nacimiento. Desde que en 1964 me interesó la figura del Ombudsman y en 1965 realicé un viaje de estudio a Estocolmo para entrevistarme con su titular, el señor Bexelius, y ver su real funcionamiento, he seguido con interés su vertiginoso desarrollo en el mundo. Ahora que ya le tenemos entre nosotros y cuya implantación he propugnado en varios coloquios nacionales e internacionales y algunas publicaciones, siento un cierto temor ante su rendimiento. ¿Será un instrumento verdaderamente útil y valioso para controlar la actividad adminístrativa? El administrado anónimo, ¿se va a sentir defendido por él? ¿No se convertirá en un engranaje más en la burocracia administrativa? Deseo al Defensor toda clase de éxitos en su inicial andadura.
RICARDO PELLON RIVER0
Profesor numerario de la Universidad Complutense de Madrid
Catálogo de publicaciones de la Administración General del Estado http://publicacionesoficiales.boe.es
Ministerio de la Presidencia. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno. Centro de Publicaciones