Vicepresidencia y Ministerio de la presidencia
Colección Informe Nº 37
SUMARIO

Productos Alimentarios

No hagas muchas pragmáticas, y si las hicieres procura que sean buenas y sobre todo que se guarden y cumplan, que las pragmáticas que no se guardan lo mismo es que si no lo fuesen; antes dan a entender que el príncipe que tuvo discreción y autoridad para hacerlas, no tuvo valor para hacer que se guardasen.

Carta de Don Quijote de la Mancha a Sancho Panza,
Gobernador de la Insula Baratarla.

Quijote, Segunda Parte, capítulo LI.

NOTA PRELIMINAR

Las páginas siguientes recogen la Ponencia española que presenté en el Congreso Italo-Español de profesores de Derecho Administrativo celebrado en Perugia en setiembre de 1981, sin más modificaciones que un par de citas legales de importancia que me fueron sugeridas por los colegas españoles asistentes a dicho Congreso.

La fijación del tema del encuentro ítalo-español se hizo, como es habitual, varios meses antes de la fecha indicada. Sin embargo, sucesos posteriores sobradamente conocidos hicieron que adquiriese una intensa y dolorosa actualidad el tema de la calidad de los alimentos, uno de los muchos planteados a la democracia española respecto a la vida cotidiana y no a los grandes problemas políticos.

Ello me animó a aceptar la generosa acogida que se ofreció a estas páginas desde el Servicio Central de Publicaciones de la Presidencia del Gobierno, pues aunque sea en síntesis, se procura presentar en ellas una visión general de la regulación española de la materia. Diversas circunstancias han retrasado mucho más de lo previsto la aparición de la obra, hasta varios meses después de la creación del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Se abría entonces la alternativa de hacer una reforma del texto incorporando las novedades, o bien publicarlo en la versión presentada en Perugia. Después de reflexionar sobre el tema he aceptado la segunda de las opciones, y no sólo por respeto hacia la tradición seguida hasta ahora de publicar el texto presentado al Congreso, sino principalmente porque en el terreno jurídico estricto (aunque quizá no en el político) las modificaciones no son demasiado importantes. Se reducen a la inclusión de la Secretaría de Estado de Consumo en el nuevo Ministerio creado y a la reforma (parcial) de la legislación reguladora del registro sanitario de alimentos.

Se publica, por tanto, el texto presentado en el Congreso de Perugia de septiembre de 1981, incluyéndose como apéndice los textos de los Decretos de creación del Ministerio de Sanidad y Consumo y de la citada reforma del registro sanitario.

Madrid, mayo de 1982
MARIANO BAENA DEL ALCÁZAR

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