(Excmo. Sr. D. Alfonso García-Valdecasas y García-Valdecasas, Procurador en Cortes)
Señor Presidente, señores Procuradores:
Siempre quiero ser breve, y haciéndome cargo de las circunstancias, hoy lo quiero mayormente. Pido por ello perdón si las citas o las referencias, la crónica del desarrollo del tema, no tienen la amplitud que yo les habría querido dar.
El «Boletín Oficial de las Cortes» publicó el 25 de octubre pasado el proyecto de Ley de Descolonización del Sahara, que el Consejo de Ministros había remitido a la Presidencia de las Cortes para ser sometido a la deliberación de esta Cámara. El mismo número del «Boletín de las Cortes» publicaba la Ponencia designada: los señores Fueyo, Lamo de Espinosa, Nieto Antúnez, Oriol Urquijo y quien os habla.
Con la urgencia que el caso requería, la Ponencia acometió el estudio de este proyecto, nacido en situación conflictiva y en momentos de gran tensión. El proyecto no traía antecedentes ninguno. Había, en cambio, en nuestro pasado inmediato precedentes que presentaban analogía en su planteamiento con el tema actual. Me refiero, naturalmente, a Guinea y a Ifni. Había, además, una política marcada desde el año 1955, desde nuestra incorporación a la ONU y nuestra aceptación de la Carta de las Naciones Unidas.
Para Guinea y para Ifni el asunto había sido objeto de estudio y dictámenes por la Administración, y después de ambos casos, aunque con distinto alcance jurídico, habían conocido las Cortes.
La política marcada y los precedentes establecidos aconsejaban practicar el principio «stare decisis», estar a los precedentes establecidos. Es ésta una forma de actuación que, si no de obligatoria observancia, en este caso sí es un principio de coherencia jurídica y de coherencia política, del que sólo por razones y causas muy poderosas y evidentes habría que apartarse.
Con este criterio, la Ponencia elaboró su dictamen y enfocó la casi veintena de enmiendas que al proyecto se presentaron. Al mismo criterio se atuvo en el debate la Comisión, recogiendo dentro de él las valiosas iniciativas que en ella surgieron.
Por razones metódicas me debo referir en primer lugar a la intervención del miembro de la Comisión don José Ignacio Escobar, cuyo planteamiento fue el siguiente: si se estima que la descolonización del Sahara afecta a la plena soberanía o a la integridad territorial española, entonces hará falta una Ley aprobada por el Pleno de las Cortes (artículo 14 de la Ley Constitutiva de las Cortes), a propuesta del Jefe del Estado, asistido preceptivamente con el dictamen del Consejo del Reino (artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo del Reino).
Si, por el contrario, la descolonización de un territorio no autónomo no afecta ni a la plena soberanía ni a la integridad territorial española, entonces el Gobierno tiene competencia suficiente para ello, conforme al artículo 10 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y no necesita una Ley de autorización.
La argumentación es intachable, pero si se mueve dentro del terreno de lo que sea estrictamente necesario, porque junto a ello está la facultad del Gobierno de someter proyectos de Ley a las Cortes, conforme al artículo 10, letra m), de nuestra Ley Constitutiva. Y esto es lo que el Gobierno ha hecho, y además con una buena razón, porque el proceso de descolonización exige derogar algunos preceptos legales referentes a la administración del territorio no autónomo, y esto ya pide una ley de autorización.
Por su parte, la Ponencia también tenía razones para aceptar este planteamiento del Gobierno; aparte de otras, la que ya hemos dicho del precedente establecido. La Ley de 27 de julio de 1968, referente a la independencia de Guinea, fue ya una ley de autorización. Dada, como digo, para la independencia de Guinea, en su artículo único se autorizó al Gobierno para adoptar las medidas procedentes a fin de completar su proceso de descolonización.
Al Gobierno no hay que darle una norma que le ponga trabas, cuando ha de hacer frente a los que trae de suyo la negociación en el orden internacional. La ley de autorización al Gobierno no puede menguar su margen de acción, y menos invadiendo ámbitos que no serían propiamente de la competencia de las Cortes.
Debo recordar, a este efecto, el dictamen jurídico del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, el cual reconoce la existencia de varias etnias en el territorio y desvanece la imagen de que hubiera un solo pueblo con una unidad histórica originaria y ligado a ese territorio.
No es la tierra, es la tribu la que une a las poblaciones diseminadas en el territorio del Sahara, y aún hoy una misma tribu se mueve y está en el territorio del Sahara y en Mauritania o en el territorio del Sahara y en Marruecos. No olvidemos esto ni tampoco los vínculos coránicos que pueden explicar ciertas actitudes.
Esto nos hace ver un nuevo enfoque en un tema que ha sido tocado por varias enmiendas: el de la condición jurídica que actualmente corresponda al territorio del Sahara. Si este tema ha sido acaso el más agudo en la discusión del proyecto de ley, se debe en parte a que sobre una misma realidad han confluido no ya dos puntos de vista contrapuestos o dos enfoques jurídicos, sino, yo diría, casi dos lenguajes jurídicos diferentes.
Al hablar de descolonización, al hablar de provincia y provincialización, al hablar de territorio no autónomo, hubo momentos en la Comisión en que parecía hablarse de cosas muy distintas y, sin embargo, todos esos términos se referían a una misma y singular realidad geográfica y humana. Podía así percibirse la alergia que producía en algunos compañeros la expresión propia del lenguaje de la ONU de «territorio no autónomo»; pero si el término es más o menos feliz, el concepto, esto es, «territorio separado geográficamente de la metrópoli y habitado por poblaciones étnicas y culturalmente distintas de la de aquélla», corresponde bastante a la realidad del caso que examinamos.
En cuanto al término «descolonización», también ingrato para muchos oídos, debemos recordar que el término «colonia» se empleó oficialmente en España hasta el 21 de agosto de 1956, en que se cambió el nombre de la Dirección General de Marruecos y Colonias por el de Dirección General de Plazas y Provincias Africanas. No hay que decir que se trataba de un decreto ordinario y meramente administrativo, que luego se desarrolló por la Ley de 19 de abril de 1961, en el que se mantenía la designación de provincia y se extendían algunos caracteres administrativos en forma similar a la metropolitana, sin perjuicio de reconocer todas las diferencias con ésta y la prevalencia de la norma coránica y consuetudinaria o el régimen específico de las fracciones nómadas, etc.
Cuando hube de informar sobre la retrocesión de Ifni en estas Cortes señalé algo que, por su parte, el Consejo de Estado había formulado con relación a Guinea y a la ley de Bases del Régimen Autónomo de 1963: que la llamada «provincialización» de esos territorios era en nuestro proceso administrativo una etapa en el camino de la descolonización.
Podrá chocar la aplicación del término, pero recuérdese que la noción de provincia y de provincial tuvo en su origen un significado de algo que estaba remoto y sometido, contrapuesto al centro del mando; significado que en algún modo todavía sigue dejando su huella en nuestra lengua. Una administración provincial no caracteriza de suyo el suelo de la patria. La exposición de motivos de la Ordenanza General de 1938, refiriéndose a los territorios de que nos ocupamos, nos habla así de ellos: «Territorios que, sin formar parte del suelo de la patria, están sometidos a su imperio.»
Pero dicho está que la calificación y aún la organización administrativa provincial no va a convertir a esos territorios en suelo de la Patria, ni tampoco en autónomos, aunque pueda ser un paso previo para la autonomía y ésta a su vez para la independencia, como ocurrió en el caso de Guinea.
Del mismo modo, la corta etapa de administración análoga a la provincial del territorio del Sahara aparece como una fase en la descolonización que ahora quiere culminar el Gobierno.
Voy a terminar. En estos días de angustia, en que tan gran dolor se cierne sobre nosotros, la presencia en El Aaiun del Príncipe de España, en funciones de Jefe del Estado, ha sido la afirmación hacia afuera, la expresión confortadora, firme y entera de nuestro derecho, de nuestra lealtad y de nuestra voluntad de paz.
El Príncipe ha sabido encarnar y potenciar la unidad de los españoles. Unidos en el dolor y en la esperanza, podremos los españoles afrontar las pruebas que el destino nos depare. Unidas en el dolor y en la esperanza, las Cortes Españolas serán verdaderamente representativas de la Nación. Muchas gracias.
* Palabras pronunciadas en el Pleno del 18 de noviembre de 1975 para exponer, en nombre de la Comisión de Leyes Fundamentales y Presidencia del Gobierno, los fundamentos del dictamen sobre el proyecto de Ley de Descolonización del Sahara.
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