1. POLÍTICA DE EMPLEO Y RENTAS, SALARIOS Y SEGURIDAD SOCIAL
Las medidas de saneamiento económico se articulan en el ámbito de la política presupuestaria, en el de la política monetaria, en el de la política de precios y rentas y, finalmente, en el de la política de empleo. En cada uno de estos campos la actuación del Gobierno responderá a los siguientes principios y directrices:
La política presupuestaria del Estado y de la Seguridad Social durante el período de vigencia del presente Programa Económico obedecerá a las siguientes directrices fundamentales:
1.° Limitación y ejemplaridad de los gastos consuntivos del Estado y de la Seguridad Social. Durante 1978 tales gastos consuntivos no podrán crecer en más de un 21,4 por 100, tasa de crecimiento previsto del Producto Interior Bruto en términos monetarios. Por otra parte, se revisarán todos aquellos gastos estatales cuya existencia no se justifique de modo estricto en línea con el esfuerzo general que se solicita de la comunidad.
2° Durante 1978 se orientarán preferentemente los gastos públicos hacia el mantenimiento de la ocupación. A este respecto se incrementarán los gastos estatales de inversión en un 30 por 100. Además, el Estado contribuirá con 60.000 millones de pesetas al seguro de desempleo y transferirá otros 40.000 millones a la Seguridad Social para compensar la reducción que se proyecta de sus cuotas.
3.° La emisión de Deuda Pública durante 1978 —que se efectuará en condiciones de mercado y por un importe de 40.000 millones de pesetas— se destinará específicamente a la financiación de un plan de construcciones escolares públicas.
4.° El déficit total del Estado será, como máximo de 73.000 millones de pesetas en 1978, lo que permitirá evitar una caída excesiva de la demanda interna.
5.° Los ingresos impositivos aumentarán su progresividad en 1978 debido a la aplicación de la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal.
6.° Se moderarán los incrementos de los costes de trabajo mediante un menor crecimiento de las cuotas de la Seguridad Social, las cuales no podrán aumentar durante 1978 en más de un 18 por 100 respecto a 1977. La revisión del sistema de cotización se efectuará con arreglo a criterios de progresividad y procurando que la participación del Estado en la financiación de la Seguridad Social pase de menos de un 3,5 por 100 en 1977 a un 8,2 en 1978 y tienda hacia un 20 por 100 del total de la misma en 1983.
7.° Contando con las transferencias recibidas del Estado, las cuentas de la Seguridad Social habrán de equilibrarse en 1978 sin recurrir a otros medios extraordinarios de financiación.
8.° El incremento de las pensiones de la Seguridad Social se realizará atendiendo a criterios de progresividad en su distribución y, en consecuencia, los aumentos previstos en las mismas se destinarán preferentemente a la elevación de las pensiones más reducidas.
9.° Se extenderá progresivamente la cobertura del seguro de desempleo a todos los parados, agilizándose el reconocimiento y pago de sus prestaciones.
Por lo que respecta a la política de rentas, el Programa obedecerá a los siguientes criterios:
1° Crecimiento de la masa salarial bruta en cada empresa pública o privada —incluidas las cargas fiscales y de Seguridad Social que procedan— hasta un 20 por 100 durante 1978, de forma que, computando los aumentos por antigüedad y ascensos, se llegue a un incremento total del 22 por 100, con un tratamiento favorable de los salarios más bajos. Cuando proceda —y por el período que reste hasta finales de 1977—, esta norma se aplicará asimismo de modo que el incremento de la masa salarial no exceda a la equivalente al 25 por 100 en promedio respecto a la del año anterior y siempre que el crecimiento del índice de precios al consumo —también en promedio respecto al año anterior— no exceda tampoco del equivalente al 25 por 100. Si el crecimiento del índice de precios en promedio excediese en más de un punto a la referida tasa, se realizará el oportuno ajuste con objeto de mantener el poder adquisitivo de los salarios.
2.° Para garantizar el cumplimiento de esta norma, se retirarán las ayudas crediticias y fiscales de toda índole a las empresas que no la respeten. Por otra parte, se autorizará, en su caso, la reducción de la plantilla hasta en un 5 por 100 de sus efectivos en aquellas empresas en que se superen los niveles salariales antes indicados y siempre que ello sea consecuencia de las demandas sindicales. El Gobierno podrá establecer controles semestrales al respecto y, en todo caso, se evitará una aplicación discriminatoria de esta medida por razones políticas o sindicales.
3.° La norma salarial indicada podrá revisarse a partir del 30 de junio de 1978 si el crecimiento de los precios al consumo en junio del referido año supera —respecto a diciembre de 1977— el 11,5 por 100, descontados los posibles aumentos por variaciones en el tipo de cambio, alteraciones en los precios internacionales de la energía y efectos de circunstancias excepcionales agrícolas, y siempre que la tasa de inflación en 1977 sea aproximadamente del 30 por 100 (1). Si esta tasa de aumento anual prevista para 1977 fuese distinta de la indicada, se revisará el tope de crecimiento de precios establecido como límite en el primer semestre de 1978.
4° Se recomienda que la distribución del incremento indicado de la masa salarial en cada empresa se efectúe de modo que la mitad, al menos, del referido incremento se distribuya linealmente entre los trabajadores de la misma.
5.° Se adoptarán criterios de mejora de la información periódica sobre resultados de la empresa y su difusión responsable a las fuerzas sociales que en la misma participan.
1.° Se adoptarán las medidas paralelas que aseguren una prestación eficaz y rigurosa del seguro de desempleo y un tratamiento prioritario de las modalidades de creación de puestos de trabajo, atendiendo especialmente al empleo juvenil, contratación temporal de los acogidos al subsidio de paro sin pérdida de sus derechos y a las áreas geográficas de mayor índice de desempleo. Para los casos de contratación temporal de acogidos al subsidio de desempleo a partir de 1 de noviembre de 1977 el Estado —con cargo a los recursos de la Seguridad Social— satisfará el 50 por 100 de las cotizaciones que se devenguen.
2.° AI objeto de fomentar el empleo juvenil se autoriza, dentro de un programa experimental que se concretará, la contratación temporal por un plazo máximo de dos años para los empleos derivados de los nuevos puestos de trabajo que se creen a partir del 1 de noviembre de 1977, siempre que los mismos se cubran con personas que desempeñen por vez primera un trabajo. Para estos empleos el Estado —con cargo a los recursos de la Seguridad Social— satisfará el 50 por 100 de las cotizaciones que se devenguen.
Como principio general, la actuación en el terreno de la Seguridad Social se ordenará con arreglo a criterios de creciente participación de la sociedad en las decisiones y en el funcionamiento de la misma. A tales efectos, se adoptarán las siguientes medidas:
A) Gestión de la Seguridad Social
Se presentará al Congreso un Proyecto de Ley que contemple la reestructuración de las actuales Entidades Gestoras de la Seguridad Social de acuerdo con principios de simplificación, racionalización, ahorro de costes, eficacia social y descentralización. Asimismo se pasarán a la Administración del Estado el Servicio de Empleo y Acción Formativa, Promoción Profesional Obrera, Instituto Español de Emigración y Servicio de Universidades Laborales, así como el Servicio de Seguridad e Higiene, excepto en las funciones que éste realice de medicina preventiva laboral.
B) Control y vigilancia de la gestión de la Seguridad Social
1.° Los Presupuestos, los gastos y la gestión de la Seguridad Social se someterán al control parlamentario.
2.° El control y vigilancia de la gestión de la Seguridad Social corresponderá a la Intervención General del Estado, sin perjuicio de que se adopten las medidas necesarias para garantizar a los asegurados y beneficiarios la calidad y eficacia de los servicios y prestaciones.
3.° El control y vigilancia de la gestión de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social se efectuará desde el nivel local al estatal por órganos en los que figuren, por partes iguales, representantes de los trabajadores, de los empresarios y de la Administración Pública. La participación de los trabajadores en dichos órganos se instrumentará fundamentalmente a través de los distintos sindicatos y en función de los resultados obtenidos en las elecciones sindicales; esta participación será regulada con carácter urgente mediante una norma que entrará en vigor en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de celebración de dichas elecciones. La mencionada norma deberá asimismo contemplar la representación de los empresarios a través principalmente de las organizaciones empresariales.
4.° En los Servicios Sociales se establecerá una representación democrática en los distintos niveles territoriales, con participación de los beneficiarios y de la Administración pública.
C) Inspección
Se establecerán las medidas necesarias para imprimir la mayor eficacia a la recaudación y control de la Seguridad Social, actualizándose los cometidos de inspección financiera y de gestión.
D) Financiación
1.° Se establecerá un sistema de cotización con arreglo a criterios de progresividad, de eficacia social y de redistribución. A tales efectos las cotizaciones se establecerán en función de los niveles de renta de los cotizantes y se referirán a los salarios reales; asimismo se introducirán fórmulas de estratificación o normalización de las cotizaciones por módulos retributivos en los que se agruparán los distintos niveles de ingresos reales a efectos de cotización.
2.° La aportación del Estado a la Seguridad Social aumentará al ritmo que permita la marcha general de los ingresos del Estado, pasando de un 3,5 por 100 en 1977 a un 8,2 por 100 en 1978 y hasta alcanzar un 20 por 100 de la financiación para el ejercicio de 1983.
E) Prestaciones
1.° En lo que se refiere a las prestaciones farmacéuticas se adoptarán medidas que garanticen la utilidad de las nuevas especialidades y se controlarán los precios de importación de materias fundamentales. Asimismo se elaborarán normas específicas sobre conciertos de la Seguridad Social con laboratorios y farmacias y sobre autorización administrativa previa de la publicidad que no se limite a niveles científicos. Se realizará un estudio sobre la racionalización de la industria nacional farmacéutica, especialmente de la productora de primeras materias, precediéndose, si fuera conveniente, a la creación de una Empresa Nacional de productos intermedios químico-farmacéuticos.
2.° Con objeto de frenar el consumo innecesario de productos farmacéuticos se revisará la participación de los beneficiarios en el coste de estas prestaciones, excepto en lo que se refiere a medicamentos básicos y con exclusión en todo caso de los colectivos menos protegidos.
3.° Se autorizará al despacho directo de productos farmacéuticos básicos en el recinto de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social a los beneficiarios de la misma.
F) Ayuda Familiar
Se realizará un estudio sobre el actual sistema de Ayuda Familiar que contemple su efectual reestructuración con vistas a obtener una mayor eficacia redistributiva.
G) Seguro de Desempleo
1.° El Estado deberá hacerse cargo progresivamente de la financiación del Seguro de Desempleo, y en la medida en que ello suceda deberán traspasarse las competencias en esta materia al Departamento ministerial responsable de la política de empleo.
2° En materia de desempleo se controlarán los censos, la marcha de las Oficinas de Colocación y, en general, los distintos aspectos de esta prestación en orden a su eficacia en todos los ámbitos, particularmente en el local, a través de órganos de vigilancia y control, con la misma composición de fuerzas sociales ya especificada, los cuales podrán establecer subcomisiones especializadas al efecto; asimismo las Oficinas de Colocación harán públicas las listas de parados con objeto de facilitar su reincorporación al trabajo.
3° Se ampliarán los plazos de prestación del subsidio de desempleo para ciertas categorías de trabajadores sometidos a circunstancias excepcionalmente difíciles.
4.° En la medida que lo permitan las posibilidades económicas y financieras de la Seguridad Social y de las aportaciones del Estado se revisará la cuantía de las prestaciones por desempleo, de forma que —unidas las de la Seguridad Social a las del Fondo Nacional de Protección al Trabajo— no sean inferiores al salario mínimo interprofesional; asimismo se incrementarán las subvenciones para mitigar el paro de las personas encuadradas en el Régimen Especial Agrario y de los Trabajadores del Mar. Además, se establecerá un tope máximo a la prestación por desempleo, al objeto de conseguir una mayor progresividad del sistema.
H) Pensiones
Para el año 1978, y con efectos a partir del 1 de enero, se incrementará la masa global de las pensiones en un 30 por 100 y se distribuirá su cuantía de forma que incida progresivamente en las más reducidas.
I) Seguridad Social Agraria
El Régimen de la Seguridad Social Agraria será equiparado al Régimen General de acuerdo con el ritmo que permita la política económica, revisándose los sistemas de cotización, los criterios de prestaciones y los de fijación de la cuantía de las cuotas, tanto de empresarios como de trabajadores.
J) Salud y Asistencia Sanitaria
Se elaborará un catálogo de enfermedades profesionales y se actualizarán las normas de medicina preventiva. Asimismo se recomienda la creación de un Servicio de Orientación Familiar y la inclusión de la psiquiatría dentro de las prestaciones de la Seguridad Social, todo ello dentro de las posibilidades actuales del marco financiero general de la misma.
1 Calculado sobre el índice de precios de diciembre del año anterior.
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