2. POLÍTICA MONETARIA, REFORMA FISCAL Y REFORMA DEL SISTEMA FINANCIERO
La política monetaria contenida en el Programa Económico obedecerá a los siguientes principios:
1.° Se moderarán los ritmos de avance de las magnitudes monetarias para contribuir a una desaceleración progresiva del proceso inflacionista. Con este propósito se mantendrá durante 1978 una senda de crecimiento monetario cuyo punto medio se aproximará al 17 por 100 de aumento anual.
2.° El recurso del Tesoro al Banco de España en 1978 no podrá exceder de 14.000 millones de pesetas.
3.° Se limitará el nivel de las nuevas dotaciones al crédito oficial a 190.000 millones de pesetas durante 1978, de los cuales el Tesoro aportará 40.000 millones de pesetas, además del producto de la emisión de cédulas para inversiones. Esta financiación del crédito oficial atenderá preferentemente a la expansión de las actividades de la exportación, la agricultura, la construcción de viviendas y la pesca. El crédito oficial reforzará asimismo la atención a la pequeña y mediana empresa.
4.° La actuación de las Cajas de Ahorros pondrá una especial atención a la financiación de la pequeña y mediana empresa a través de créditos comerciales. Los coeficientes de inversión de estas entidades atenderán también a la financiación de las Corporaciones Locales de su ámbito geográfico.
5.° Se establecerán mecanismos transitorios que garanticen una adecuada distribución del crédito bancario privado entre empresas grandes y empresas medianas y pequeñas, al objeto de que el coste de la política de saneamiento en este ámbito se distribuya con equidad.
6.° Se propondrá la creación de una Sección de la Comisión Parlamentaria de Economía para el control de la política monetaria y de las instituciones financieras públicas y privadas.
Las medidas de reforma fiscal se remitirán a las Cortes dentro de los plazos anunciados por el Gobierno y tanto en lo que se refiere a la imposición sobre personas físicas como en lo relativo a los restantes impuestos y en lo que concierne a la estructura recaudatoria de los ingresos tributarios, responderán a las siguientes directrices:
1° El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrá carácter global, personal y progresivo, sustituyendo a los actuales impuestos reales o de producto, que serán absorbidos por el mismo.
La tarifa del Impuesto sobre la Renta tendrá carácter progresivo y los tipos efectivos que recaigan sobre las rentas modestas serán inferiores a los actualmente vigentes. Para alcanzar una aplicación general y del Impuesto, los tipos efectivos de gravamen serán, en todo caso, moderados, como respuesta paralela a la amplitud de la base y a la inexorable exigencia del cumplimiento del tributo.
2° El Impuesto definitivo sobre el Patrimonio se armonizará en su estructura al nuevo Impuesto sobre la Renta, se aplicará sobre bases reales y se ajustará, en lo relativo a tipos de gravamen, a las líneas generales del texto del Impuesto Extraordinario aprobado en la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso.
3.° El Impuesto sobre Sucesiones y donaciones se estructurará en un texto más simple y quedará coordinado con el Impuesto sobre el Patrimonio, remitiéndose al texto regulador del mismo en lo referente a las valoraciones.
Se presentarán a las Cortes un Proyecto de Ley de Impuesto sobre las Sociedades y un Proyecto de reforma de la Imposición Indirecta, conforme a los siguientes principios:
1.° La reforma del Impuesto sobre Sociedades modernizará la vigente imposición sobre los beneficios de las entidades jurídicas en un texto que evitará todo tipo de exenciones y tratamientos de privilegio que no sean necesarios para incentivar la inversión creadora de puestos de trabajo.
2° La reforma de imposición indirecta llevará consigo una racionalización de la estructura tributaria que grava el consumo y las transmisiones de bienes, al objeto de alinear el sistema fiscal español a los vigentes en los países europeos que forman parte de las Comunidades, conteniendo además un
Impuesto sobre el Valor añadido cuya efectividad quedará condicionada a una situación económica favorable para la misma, procurándose que no genere sensibles elevaciones en los precios.
En cuanto a la estructura recaudatoria que se derive de la reforma fiscal, los criterios orientadores de la misma serán los siguientes:
1.° Las recaudaciones por imposición directa y por imposición indirecta, en el Presupuesto del Estado para 1978, resultarán paritarias.
2.° Asimismo, el avance, la importancia relativa de la imposición progresiva en la financiación del gasto público se mantendrá como tendencia para los ejercicios futuros. El Ministerio de Hacienda comunicará la nueva estructura tributaria cuantificada una vez que sea aprobada la Reforma en su totalidad por las Cortes.
3.° Para el ejercicio de 1978, la relación de ingresos tributarios respecto al Producto Interior Bruto será de, aproximadamente, un punto de porcentaje superior a la de 1977.
La reforma del sistema financiero responderá a los siguientes principios:
1.° Antes del 31 de marzo de 1978 el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley para la nueva regulación de los órganos rectores del Banco de España y del Crédito Oficial.
2.° Se adecuarán las normas reguladoras del crédito oficial de forma que las entidades oficiales de crédito se financien, al menos en su tercera parte, con fondos captados en el mercado; sus operaciones activas puedan ser similares a las de la Banca privada y tengan posibilidad de acceso a los créditos de regulación monetaria.
3.° Las Cajas de Ahorros prestarán atención prioritaria a la financiación de la pequeña y mediana empresa, a la del comprador para la adquisición de la vivienda propia, a la de los sectores agrícola y pesquero y a la de cuantas actividades estimulan la creación de empleo en el ámbito territorial en el que operen. El Gobierno propondrá en el plazo de un mes las medidas oportunas en orden al cumplimiento de tales objetivos. Las autoridades financieras y la Sección de Política Monetaria de la Comisión de Economía del Congreso vigilarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, el funcionamiento de estas entidades y garantizarán la representación efectiva en sus órganos de gobierno de los impositores y, cuando proceda, de las Entidades y Corporaciones y de los propios gobiernos autonómicos de su ámbito territorial.
4.° Las Cajas Rurales pasarán a depender del Ministerio de Economía y serán controladas por el Banco de España en análogos términos que las Cajas de Ahorros y la Banca privada.
5.° Se revisarán las actuales normas sobre incompatibilidades bancarias y se limitará la posibilidad de concesión de créditos por las entidades bancarias a sociedades anónimas en cuyo capital posea una especial participación alguno de los altos cargos de tales entidades bancarias.
6.° Dentro del mercado de capitales se potenciarán las emisiones de títulos de renta fija, adecuándose sus tipos a los del mercado.
7.º Respecto al mercado de hipotecas, se eliminarán las trabas legales y administrativas que actualmente obstaculizan el desarrollo del mismo.
8.° Se revisará la función de los Agentes Mediadores en el mercado de capitales, en el sentido de liberalizar y ampliar la función mediadora.
9.° Se revisará la legislación vigente en materia de inversión colectiva.
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