Vicepresidencia y Ministerio de la presidencia
Colección Informe Nº 35
SUMARIO

Partidos Políticos

VII. REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN ITALIA

1. Los partidos políticos como asociaciones no reconocidas

La Constitución italiana de 1947, en su artículo 49, dispone que «todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en partidos, para concurrir con método democrático a determinar la política nacional». Este precepto es una manifestación concreta del derecho de asociación, reconocido en el artículo 18 de la propia Constitución en los siguientes términos: «Los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente, sin necesidad de autorización previa, para aquellos fines que no estén prohibidos por las leyes penales.»

El partido político en Italia es considerado como asociación de hecho no reconocida, sin personalidad jurídica, cuya regulación —la de las asociaciones no reconocidas— se contempla en el Código civil, artículos 36 al 42. Es necesario aclarar aquí que la regulación plasmada en dichos artículos se aproxima, en la medida de lo posible, a la de las asociaciones con personalidad jurídica, puesto que la personalidad de la que carecen es suplida por la figura civil de la representación, por el negocio jurídico del mandato.

La moderna y copiosa doctrina extranjera, incluso venciendo a veces la letra de las leyes —como es el caso del Código civil alemán, que hace aplicables a las asociaciones de facto las normas de la sociedad— muestra una sostenida tendencia en orden a equiparar la reglamentación positiva de las asociaciones no reconocidas a la de las personas jurídicas.

Volviendo a la realidad italiana, se hace preciso reparar hasta qué punto la regulación hecha por el Código civil aproxima el status jurídico de las asociaciones no reconocidas al de las reconocidas; en cuanto que se provee a la tutela de los derechos de los terceros: El artículo 36 otorga la posibilidad de que la asociación sea emplazada a comparecer en juicio en la persona de su presidente o de cualquier otro representante procesal que haya sido nombrado; el artículo 37 no admite que el renunciante pueda pedir la división o pretender su cuota del fondo común, que por el artículo 38 se halla expuesto a la acción ejecutiva de los acreedores sociales, y el artículo 39 añade una responsabilidad personal del representante.

2. Constitución de partidos y asociaciones

Para constituir un partido político en Italia no se precisa autorización previa alguna (art. 18 de la Constitución) ni formalidad de ningún tipo, ni es necesario presentar o depositar estatutos ante autoridad administrativa. Basta simplemente que los asociados plasmen sus acuerdos en acta notarial, como ocurre en el caso de cualquier otra asociación. No existe, pues, el control preventivo ejercido por la autoridad gubernativa, como tampoco existe el ejercido preventivamente por autoridad judicial.

No puede calificarse como cortapisa la norma de que, en caso de elecciones, deban los partidos presentar en el Ministerio del Interior el distintivo o símbolo bajo el cual deseen figurar en las papeletas de voto, símbolo que no podrá coincidir o confundirse con los presentados anteriormente o con símbolos de partidos notoriamente usados en todo el país o que reproduzcan imágenes u objetos religiosos (ley electoral para la elección de diputados de 30 de marzo de 1957).

3. Partidos y asociaciones prohibidos por la ley

El artículo 18 de la Constitución italiana dice lo siguiente: «Los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente, sin necesidad de autorización, para aquellos fines que no estén prohibidos por las leyes penales. Están prohibidas las asociaciones secretas y aquellas que persigan, aunque sea indirectamente, finalidades políticas mediante organizaciones de carácter militar.»

El artículo 18 de la Constitución especifica las asociaciones —y, por tanto, los partidos— prohibidas por la ley. Las asociaciones secretas, que son las que mantienen sus fines ocultos, están prohibidas. También están prohibidas las paramilitares, que son, según un Decreto-ley de 14 de febrero de 1948, todavía vigente, «las constituidas mediante el encuadramiento de los asociados en cuerpos, secciones o núcleos, con disciplina y ordenamiento jerárquico interno análogo a los militares, con la eventual adopción de grados o de uniformes y con la organización apta también para el empleo colectivo en acciones de violencia o de amenaza». Finalmente, el mencionado artículo 18 prohíbe las asociaciones con fines ilícitos, según el Código penal; las llamadas associazioni criminose, que son aquellas cuyo fin es la supresión violenta del ordenamiento político y jurídico de la sociedad, o que hagan propaganda de este fin, o la destrucción o minado del sentimiento nacional (las denominadas asociaciones antinacionales) (arts. 270, 271 y 272 del Código penal italiano).

La disposición transitoria XII de la Constitución añade otra prohibición, la de «reorganizar, bajo cualesquiera formas, al disuelto partido fascista».

4. Disolución de partidos y asociaciones

La declaración de disolución de un partido político prohibido por la ley corresponde a la autoridad judicial, pues es a ésta, lógicamente, a la que debe estar encomendada la salvaguardia de los derechos y libertades fundamentales de la persona en el régimen democrático, imperante en la mayor parte de Europa.

Sólo en un caso es competente la autoridad gubernativa, el prefecto, para decretar la disolución, concretado en el supuesto de que los responsables del partido no hayan dado, o la hayan dado falsas o incompletas, las comunicaciones que tienen la obligación de hacer llegar a la autoridad de seguridad pública, a requerimiento de la misma: el Real Decreto sobre seguridad pública, de 18 de junio de 1931, vigente en la actualidad, dispone, en su artículo 209: «Las asociaciones están obligadas a comunicar a la autoridad de seguridad pública el acto constitutivo, el estatuto y el reglamento interno, la lista nominativa de los cargos sociales y de los socios y toda otra noticia en torno a su organización y actividad, todas las veces que ella sea solicitada por la autoridad indicada, por razones de orden público o de seguridad pública. Las comunicaciones deben ser cumplimentadas dentro de los dos días siguientes a la solicitud. En todos los casos de omisión o declaración falsa e incompleta, las asociaciones podrán ser disueltas por decreto del prefecto.»

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