Vicepresidencia y Ministerio de la presidencia
Colección Informe Nº 35
SUMARIO

Partidos Políticos

VIII. LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN GRAN BRETAÑA

1. Desconocimiento legal de los partidos políticos

Gran Bretaña representa, al igual que los países nórdicos, al sistema liberal en esta materia, pues no sólo no existe ley especial reguladora de los partidos políticos o asociaciones ni registro de partidos, sino que no se da la posibildad legal de declararlos disueltos, y ni siquiera existe el concepto legal de asociación prohibida por la ley. Las asociaciones o partidos tienen la misma naturaleza que una sociedad civil, y por ello su constitución, funcionamiento y disolución se rigen por las normas del contrato civil de sociedad, no dándose la más mínima intervención al respecto por parte de autoridad administrativa o judicial.

Los partidos políticos, una de cuyas notas definitorias, como sabemos, viene determinada por la actividad electoral, no son tenidos en cuenta en los procesos electorales, ya que la ley sólo tiene en cuenta en cada distrito electoral a los candidatos individualmente considerados (sin perjuicio de que en realidad se sepa a qué partido pertenece cada candidato). La única excepción a esta «desatención» de los partidos consiste en que, desde 1975, a los partidos parlamentarios que tengan como mínimo dos representantes elegidos en la Cámara de los Comunes (o al menos uno y un total de como mínimo 150.000 votos en las elecciones generales anteriores) se les otorga una ayuda financiera en proporción a la representación parlamentaria y a los votos obtenidos en la elección.

Haciendo una referencia a la actualidad, parece ser que el Gobierno británico no tiene el propósito de llevar a cabo las recomendaciones del informe Houghton (preparado por el Comité sobre Ayuda Financiera a los partidos políticos), en el sentido de que la mayoría de los partidos reciban una subvención a cargo de los presupuestos generales del Estado.

De lo dicho anteriormente se infiere que en Gran Bretaña es impensable la existencia de un control sobre la constitución y funcionamiento de los partidos desde la perspectiva de la legalidad o ilegalidad de los mismos, ya se trate de control administrativo o judicial, previo o a posteriori; ello se debe a la no existencia del concepto de ilicitud referido a las asociaciones, situación esta que tiene sus raíces más profundas en la realidad del Derecho inglés, que es por antonomasia un Derecho intuito personae, Derecho materializado en el principio práctico de la «decisión sobre el caso concreto».

2. Asociaciones cuasimilitares

La Public Order Act de 1936, vigente actualmente, más que prohibir las asociaciones cuasimilitares, lo que hace es sancionar con prisión o multa la actuación de los dirigentes o afiliados que «organizan, entrenan y equipan a personas para capacitarlas en hacerse cargo de las funciones de la policía o de las fuerzas armadas» («to be employed in usurping the functions of the police or de armed forces»). La misma ley atribuye a la Fiscalía —the Attorney General— la persecución de las actuaciones anteriormente descritas.

En el caso de las asociaciones cuasimilitares, único caso contemplado en la legislación británica de asociación ilícita, la reacción jurídica, como hemos repetido, no recae propiamente sobre el derecho de asociarse en sí (no se prohíbe la asociación), sino que condena, en su caso, la actuación de dirigentes y afiliados, como se ha dicho, y además incide, hasta incluso hacerlo desaparecer, sobre el patrimonio de la asociación en cuestión, de tal manera que el tribunal —dice el artículo 2.3 de la mencionada Public Order Act— puede prohibir todo acto de disposición de los bienes de la asociación, decidir sobre la aplicación de los bienes al pago de responsabilidades contraídas anteriormente e incluso decidir que se abonen cantidades a los que de buena fe contribuyeron económicamente en favor de la asociación, o que se destinen al pago de las actuaciones tendentes a su propia disolución.

Ninguna disposición existe en Gran Bretaña que permita a un tribunal declarar la ilegalidad o ilicitud de un partido o asociación. Los únicos límites que al respecto pueden traerse a colación se encuentran en la Ley de Conspiración, que califica de criminal el hecho de que dos o más personas se pongan de acuerdo para hacer un acto ilegal o para hacer un acto legal por medios ilegales. Parece que esta definición de asociación ilícita —por la ilegalidad de sus fines o de los medios empleados— es la más democrática y liberal; pero es que incluso en este caso las medidas sancionatorias se toman en relación a los individuos y a la conspiración concreta; en ningún caso frente a su derecho a asociarse o frente a la asociación en cuestión.

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