60. Mantenimiento del actual nivel de participación de la Seguridad Social en el PIB
Durante los próximos años, la tasa de crecimiento de los gastos totales de la Seguridad Social más las prestaciones de desempleo no podrá ser superior a la tasa de crecimiento del PIB en términos monetarios, de forma que la participación de dichos gastos en el PIB se mantenga al mismo nivel que en 1981. De esta forma, conocido el porcentaje de participación gastos/PIB en 1981, la cifra de gasto de la Seguridad Social, más desempleo para cada año, habrá de ser como máximo la correspondiente a aplicar dicho porcentaje a la cifra del PIB del año en cuestión.
De esta forma, la Seguridad Social (más desempleo) mantendrá su participación en el PIB sin retroceso alguno. Y su crecimiento futuro estará en función tanto de la inflación como del crecimiento real de la economía. Con ello se lograrán dos objetivos:
a) Mantenimiento del nivel actualmente alcanzado por la Seguridad Social.
b) Crecimiento de la Seguridad Social a un ritmo acomodado a la situación económica, evitando que aumentos descompasados puedan estrangular el crecimiento de la economía y la creación de puestos de trabajo.
61. Incremento de la financiación estatal a la Seguridad Social
Para asegurar el equilibrio financiero y cubrir el gasto a los niveles antes indicados, sin aumentar para ello los tipos de cotización, el Gobierno adoptará dos tipos de medidas: 1) un conjunto de actuaciones legales y administrativas de racionalización y mejora, señaladas en los restantes apartados de este programa, y 2) un incremento de las transferencias del Estado a la Seguridad Social, en la medida en que aumente la presión fiscal.
Bajo tales condiciones, estas transferencias serán del 17 por 100 en 1983. La implantación del IVA, con una mayor presión fiscal, permitirá una aportación estatal a la Seguridad Social del 20 por 100 en 1984, lo que hará posible una reducción de los tipos de cotización.
En función del indicado conjunto de medidas de saneamiento financiero, se habrá de conseguir la actualización anual del valor de las pensiones en los términos señalados en la medida número 3 de este programa.
62. Disminución de la presión contributiva de la Seguridad Social sobre las empresas
Los tipos de cotización de la Seguridad Social podrán reducirse, fundamentalmente sobre la parte a cargo del empresario, como consecuencia de lo siguiente:
a) En primer lugar, a causa de las mayores aportaciones del Estado a que se refiere el apartado anterior.
b) En segundo lugar, como consecuencia de los aumentos de recaudación que puedan producirse en virtud de los incrementos de población cotizante, de las medidas de redistribución de la carga contributiva entre las empresas, o de cualquier otra medida o circunstancia. Dado que el nivel de gasto en cada ejercicio estará limitado en función del PIB (como porcentaje de éste), y dado que la aportación del Estado estará igualmente determinada —a los porcentajes mínimos antes indicados—, es evidente que cualquier mejora de recaudación permitirá reducir la cuota empresarial. Puesto que los ingresos totales (recaudación más aportación estatal) no han de superar a los gastos, los aumentos de recaudación serán compensados con una reducción de los tipos, a fin de restablecer el equilibrio entre ingresos y gastos.
Lo anterior se entiende referido a las cuotas de Seguridad Social. Para la financiación de las prestaciones por desempleo, se estará a lo señalado en la Ley Básica de Empleo.
63. Mejora de la distribución de la carga contributiva
Se estudiarán y adoptarán las medidas tendentes a corregir la actual falta de equidad en la distribución de la presión contributiva sobre los diferentes tipos de empresa.
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