El Gobierno reforma los procesos de determinación de la edad para garantizar los derechos de los menores

19.11.2024

Madrid (España)

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes dos proyectos de ley que tienen como objetivo proteger y garantizar los derechos de los menores en los procesos de determinación de la edad, cumpliendo así las recomendaciones de los organismos internacionales en esta materia.

Nuevo procedimiento judicial para la determinación de la edad

El primer proyecto regula el nuevo procedimiento de determinación de la edad, que pasa de ser un proceso administrativo a ser proceso judicial de orden civil, puesto que afecta al estado civil de las personas. Y atribuye la competencia, con carácter general, a los Juzgados de Primera Instancia especializados en asuntos de familia o, de no existir especialización, al que por turno de reparto corresponda.

En cuanto al nuevo protocolo, se rige por el principio del superior interés del menor, la presunción de minoría de edad, el derecho a ser oído y tomar parte en el procedimiento, la prohibición de pruebas invasivas y desnudos integrales, y la especialización de los profesionales intervinientes.

Asimismo, garantiza la asistencia jurídica gratuita desde el inicio del procedimiento, la asistencia de intérprete, y de quien ejerza la representación legal de la persona menor de edad.

Además, prevé la intervención del Ministerio Fiscal, y solo podrá iniciarse cuando la persona que alegue su minoría de edad se encuentre indocumentada o existan motivos para impugnar la validez de la documentación aportada.

Esta iniciativa se enmarca en los compromisos internacionales suscritos por España y, particularmente, en las resoluciones del Comité de Derechos del Niño, cuyos dictámenes reclaman un procedimiento de naturaleza judicial frente al modelo actual de naturaleza administrativa.

Medidas en el ámbito penal

El segundo proyecto de ley, este de carácter orgánico y complementario del anterior, atribuye la determinación de la edad al Juzgado de Menores cuando la persona se encuentre detenida por su presunta participación en una infracción penal y exista duda razonable sobre su minoría o mayoría de edad.

La atribución de esta competencia se fundamenta igualmente en el principio de presunción de la minoría de edad que reconocen el derecho español y el derecho internacional.