Derecho de petición
Normativa básica: Constitución española, artículo 29. Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre reguladora del derecho de petición.
Forma de inicio: Solicitud, con los requisitos que establece la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente el peticionario.
Tramitación de las peticiones: La administración, Institución pública o Autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma al interesado. Cuando se estime incompetente para el conocimiento de la petición remitirá las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo.
Inadmisión de peticiones: No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan ni para las que exista un procedimiento distinto al establecido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
Declaración de inadmisibilidad: Será siempre motivada y se notificará al peticionario en los 45 días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición.
Contestación de peticiones: La autoridad u órgano competente vendrá obligado a contestar y notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses. El silencio tendrá efecto desestimatorio (art. 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Recursos: Sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona (art. 12 de la Ley 4/2001, de 12 de noviembre) contra las siguientes actuaciones:
- La declaración de inadmisibilidad de la petición.
- La omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido.
- La ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2001.
Los ciudadanos tienen derecho a recurrir las decisiones de los órganos de la Administración Pública así como a hacer peticiones a los miembros del Gobierno o a cualquier órgano de la Administración. Para ello, tienen a su disposición estos instrumentos que pueden utilizar desde la sede electrónica del Ministerio.