Consulta Pública sobre la propuesta de Ley de Memoria Democrática

Trámite: Cerrado . Participación del 26.6.2020 al 11.7.2020

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas se sustancia una consulta pública sobre propuesta de Ley de Memoria Democrática. De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, se plantea el siguiente cuestionario, al que los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el mismo, durante el plazo de quince días naturales, hasta el día 11 de Julio de 2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultaleymemoria@MPR.es

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado. Se ruega indicar que la remisión de comentarios al correo indicado es a efectos de la consulta pública de la propuesta de Ley referida.

Antecedentes normativos:

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil Española y la dictadura, supuso en el momento de su aprobación un paso importante en el camino emprendido a través de distintas normas estatales y autonómicas que, desde los primeros años de la transición, habían tratado de reparar la situación de las víctimas del franquismo. La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, sentaba las bases además para que los poderes públicos llevasen a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática, y a la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales, así como promover la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, suprimiendo los elementos de división entre los ciudadanos.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

Aunque en los primeros años de vigencia la Ley 52/2007, de 26 de diciembre tuvo un alto grado de cumplimiento, desde la décima legislatura estas políticas dejaron de estar dotadas presupuestariamente y sufrieron una abrupta interrupción en su implementación. Paralelamente, buena parte de las comunidades autónomas han aprobado leyes propias en materia de memoria histórica y democrática, y diversos informes de organismos internacionales en materia de Derechos Humanos, aun valorando positivamente el significado y avance que ha supuesto la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, han ido poniendo de manifiesto, a lo largo de los últimos años, algunos déficits y cuestiones pendientes en las medidas adoptadas por el Gobierno español frente a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil Española y la dictadura franquista.

Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Todos estos organismos internacionales de derechos humanos vienen requiriendo al Estado Español dar prioridad a la investigación y búsqueda de desaparecidos durante la Guerra Civil Española y el franquismo. Esta fue una de las principales recomendaciones del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su informe de julio de 2014, pese a lo cual el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en sus sesiones de 11 al 29 de septiembre de 2017 lamentaba "observar pocos avances en la implementación de las recomendaciones realizadas posteriormente a su visita en septiembre de 2013" y alentaba a España "a seguir trabajando para la cabal implementación de éstas, así como las recomendaciones formuladas por el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED/C/ESP/CO/1) y por el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (A/HRC/27/56/Add.1)". Lamentaba de manera expresa que el Estado español no hubiera asumido su papel de liderazgo para asegurar una política de Estado que pusiera fin a dichas desapariciones forzadas como se había recomendado en su informe de julio de 2014, que debía asumir como una obligación de Estado abarcando la totalidad del territorio nacional y tomar un rol activo en materia de exhumación y procesos de identificación de los restos, para que ésta no dependieran exclusivamente de algunas comunidades autónomas, así como de particulares o asociaciones privadas. En ese sentido reiteraba la urgencia acerca de "la adopción de un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas, así como su disponibilidad para ofrecer la asistencia técnica necesaria, en aras a garantizar que el mecanismo de búsqueda esté plenamente apegado a los estándares internacionales vigentes en la materia".

En su Informe de 22 de julio de 2014, Pablo de Greiff, Relator Especial de las Naciones Unidas para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, realizó un conjunto de recomendaciones específicas y pidió un compromiso decidido del Estado por dar vigencia plena, con carácter prioritario, a los derechos de las víctimas de la dictadura a la verdad, la justicia y la reparación, así como evaluar rigurosamente la implementación de la Ley de Memoria Histórica e incrementar y promover el contacto y la coordinación entre las diferentes instituciones públicas de memoria histórica. En las mismas fechas, el comisario de derechos de humanos del Consejo de Europa realizó asimismo una serie de recomendaciones para que España y otros países europeos mejorasen la búsqueda, identificación y acompañamiento a las familias de los desaparecidos en conflictos, como la Guerra Civil o el franquismo.

Objetivos de la norma.

La propuesta persigue fundamentalmente los siguientes objetivos:

  • La recuperación, salvaguarda, conocimiento y difusión de la Memoria Democrática, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles y españolas en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.
  • El reconocimiento como víctimas de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil española y la Dictadura, promoviendo su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, con arreglo a los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
  • Creación de instrumentos de colaboración y cooperación entre las administraciones territoriales para la articulación de la política de memoria democrática, así como de participación de la ciudadanía y del movimiento asociativo.
  • Regulación, definición y planificación de la políticas integrales de memoria democrática en aplicación de los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
    • Asunción de la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra Civil española y de la dictadura, planificación de actuaciones conforme a protocolos científicos y creación de un banco nacional de ADN.
    • Protección de documentos referidos a la Guerra Civil y la subsiguiente represión política y derecho de acceso a dichos fondos documentales.
    • Instrumentos de supervisión y tutela judicial e intervención del Ministerio Fiscal en materia de Memoria Democrática.
    • Medidas de reparación de las víctimas.
    • Garantía de no repetición de las violaciones de derechos humanos en el plano educativo, de la investigación y la divulgación.
    • Declaración de lugares de memoria democrática, así como la retirada de símbolos y elementos de exaltación de la Guerra Civil y el franquismo.
    • Medidas para supuestos de incumplimiento.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

La consecución de los objetivos planteados exige la definición de políticas y medidas en aplicación de los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición acuñados en la normativa internacional de derechos humanos y en Tratados internaciones ratificados por España en la materia. La nueva propuesta modificará o profundizará en los contenidos regulatorios que actualmente se recogen en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre anteriormente mencionada, regulando derechos, obligaciones y los procedimientos pertinentes, así como los mecanismos de carácter sancionador en su caso en garantía de su cumplimiento. Todo ello hace necesario que una norma con rango de ley lo regule.

No se contemplan medidas no regulatorias que puedan alcanzar el cumplimiento de los objetivos perseguidos en la norma propuesta.