Consulta pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se regula el Consejo de Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
Trámite: Cerrado . Participación del 12.12.2022 al 27.12.2022
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, se sustancia, con carácter previo a la elaboración de un texto sobre el asunto de referencia, una consulta pública sobre la propuesta de un real decreto que regule el Consejo de Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, previstos en los artículos 57 y 59 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, con el objeto de facilitar la participación en la consulta pública, se facilita la información que consta a continuación, sobre antecedentes de la norma, problemas que se pretenden solucionar, necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre la propuesta durante el plazo de quince días naturales, hasta el día 27 de diciembre de 2022, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultamemoria@mpr.es.
Sólo serán consideradas las opiniones en las que el remitente esté identificado. Se ruega indicar que la remisión de comentarios al correo indicado es a efectos de la consulta pública de la propuesta de real decreto referida.
Antecedentes
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, así como el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936 y la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. Específicamente, recoge en su exposición de motivos que las políticas públicas de memoria democrática deben recoger y canalizar las aspiraciones de la sociedad civil, incentivar la participación ciudadana y la reflexión social y reparar y reconocer la dignidad de las víctimas de toda forma de violencia intolerante y fanática.
El título III, del movimiento memorialista, reconoce la labor realizada durante décadas por la sociedad civil en la defensa de la memoria democrática y la dignidad de las víctimas. En ese sentido, el artículo 57 dispone la creación del Consejo de la Memoria Democrática, adscrito al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas españolas, remitiendo al desarrollo reglamentario la determinación de su composición y régimen de funcionamiento. Por otra parte, el artículo 59 crea el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, estableciendo que reglamentariamente se determinará su organización, funcionamiento y procedimiento de inscripción.
Problemas que se pretenden solucionar
La aprobación de este real decreto pretende dar cumplimiento al mandato explícito de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en orden a completar el marco jurídico que facilite implementar la puesta en marcha de los instrumentos dispuestos en el título III de la misma. Con la aprobación del reglamento se pretende incrementar la seguridad jurídica, cubrir eventuales vacíos normativos, precisar procedimientos y conceptos y asegurar una aplicación uniforme de la ley hacia las entidades memorialistas, siempre en aras de garantizar la mayor transparencia posible en la actuación de la Administración Pública.
Necesidad y oportunidad de su aprobación
Con la entrada en vigor de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, el 21 de octubre de 2022, se ha puesto de manifiesto la necesidad de desarrollar aspectos de la ley por vía reglamentaria, señaladamente en lo relativo a organización, composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Memoria Democrática, así como la organización y funcionamiento del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática para la inscripción, a efectos declarativos, de las entidades memorialistas, legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figure la preservación y difusión de la memoria democrática. El establecimiento de cauces de participación del movimiento memorialista en la puesta en práctica de políticas de memoria democrática ha sido, además, una cuestión ampliamente demandada por la sociedad civil.
Objetivos del Real Decreto
La futura norma tendría como finalidad desarrollar la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en los aspectos que se requieren en los citados artículos 57 y 59, con los siguientes objetivos inmediatos:
- Aclarar el alcance de las obligaciones previstas en la norma y facilitar su cumplimiento siempre en aras a asegurar la mayor transparencia posible en la actuación de la Administración Pública.
- Concretar y precisar plazos y trámites para la mayor eficacia y seguridad en la puesta en marcha de instrumentos y medidas.
- Posibilitar una correcta política de fomento del movimiento memorialista.
- Definir y concretar el alcance de las funciones atribuidas al Consejo de Memoria Democrática, así como los derechos y obligaciones de las personas que lo integran.
- Facilitar la relación del Ministerio competente con las entidades memorialistas, así como de conocimiento, difusión y publicidad de las mismas y sus actividades a través del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática.
Posibles soluciones alternativas
No se consideran posibles soluciones alternativas, regulatorias o no regulatorias, para la resolución de los problemas expuestos y para satisfacer las necesidades aludidas, que dé respuesta al mandato legal expuesto, ateniéndose a razones de eficacia y de seguridad jurídica que asegure el desarrollo de la ley y su aplicación uniforme y eficaz, ampliamente demandado además por la sociedad civil.