Consulta pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo

Trámite: Cerrado . Participación del 26.9.2024 al 10.10.2024

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas; con carácter previo a la elaboración de un anteproyecto de ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, se plantea el siguiente cuestionario:

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, por plazo de quince días naturales, hasta el día 10 de octubre de 2024, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consulta.ReglamentoPatrimonioNacional@mpr.es

A este respecto, cabe señalar que únicamente serán tomadas en consideración las respuestas en las que el remitente esté identificado y deberán incluirse los datos de contacto, singularmente, el correo electrónico. Asimismo, en los correos que se remitan a estos efectos, se ha de indicar, de forma clara, en el campo de "asunto", que estos se envían en respuesta a este trámite de consulta pública.

Muchas gracias por su colaboración.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, mediante este documento se sustancia la consulta pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

I. Antecedentes y problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

La Constitución Española de 1978 dispone en su artículo 132.3 que «por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación».

El cumplimiento de ese mandato constitucional vino dado en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional. Dicha norma configuró al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional como una Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno y excluida de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas. Posteriormente, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social adaptó su régimen jurídico a las disposiciones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado aplicables a los organismos autónomos, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la Ley 23/1982, de 16 de junio, y en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en todo lo relativo al régimen jurídico de sus bienes y derechos, a la Administración de los Reales Patronatos y al régimen de contratación y de personal.

Por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, se aprobó el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio. La modificación de dicha norma efectuada por el Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo, estableció la estructura orgánica actual del organismo, configurada por cuatro Direcciones, jerárquicamente dependientes de la Gerencia, todas ellas asimiladas al nivel orgánico de Subdirección General: la Dirección de Administración y Medios, la Dirección de las Colecciones Reales, la Dirección de Inmuebles y Medio Natural y la Dirección de Actos Oficiales y Culturales. Además, para la gestión ordinaria de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, se establecen Delegaciones en los Reales Sitios de La Almudaina, Aranjuez, El Pardo, San Ildefonso, San Jerónimo de Yuste y San Lorenzo de El Escorial, así como una Delegación para los Reales Patronatos. Igualmente, se adscriben a la Gerencia, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, ambas con nivel orgánico de Subdirección General.

El principal problema que se quiere abordar con la futura norma es el de reorganizar y adecuar la estructura organizativa del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, así como el de actualizar el régimen jurídico del Patrimonio Nacional, adaptándolo a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

II. Necesidad y oportunidad de su aprobación

La propuesta normativa responde, en primer lugar, a un criterio de necesidad: conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los organismos y entidades a los que se refiere el artículo 84.1 de la Ley, existentes en el momento de la entrada en vigor de la misma, deberán adaptarse a su contenido antes del 1 de octubre de 2024.

En segundo lugar, motiva la propuesta un criterio de oportunidad: tras la inauguración y apertura al público de la Galería de las Colecciones Reales, en el verano del 2023, y la aprobación del Plan de Actuación 2022-2026 del organismo, se abre un nuevo ciclo para la institución en el que nuevos objetivos como el desarrollo de una propuesta turística basada en criterios de excelencia y calidad o la consolidación de un modelo económico-financiero más sostenible adquieren un especial protagonismo.

III. Objetivos de la norma

La modificación que efectúa la propuesta normativa persigue dos objetivos principales.

En primer lugar, se busca actualizar el régimen jurídico del organismo y adaptarlo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La adaptación incluye, entre otras, la definición formal de la naturaleza del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional como organismo autónomo; la actualización de las disposiciones relativas al régimen de contratación del organismo para adecuarlas a los dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y al resto de normativa que resulte de aplicación, suprimiendo las referencias extemporáneas; o el reflejo de la distinción entre órganos de gobierno y ejecutivos regulada en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En segundo lugar, se persigue racionalizar la estructura organizativa y la atribución de funciones entre las unidades del organismo con el propósito de mejorar la toma de decisiones estratégica y el funcionamiento operativo. Si la modificación impulsada por el Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo, se efectuó, según declara la propia exposición de motivos de la norma, con el propósito primordial de preparar al organismo para la apertura de la Galería de las Colecciones Reales, una vez inaugurada esta la meta debe ser orientar la estructura organizativa hacia los nuevos objetivos estratégicos de la institución, según se identifican en el Plan de Actuación 2022-2026. Entre los distintos ámbitos en los que se pretende incidir, destaca el correspondiente a la estrategia comercial y de marketing del organismo, el cual, junto a la modernización de la gestión museística y al desarrollo de la agenda cultural, está llamado a desempeñar un papel fundamental en el desarrollo de nuevas fuentes de financiación y el impulso de la sostenibilidad financiera de la institución.

IV. Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

No se consideran posibles soluciones alternativas, regulatorias o no regulatorias, para la resolución de los problemas expuestos y para satisfacer las necesidades aludidas.

Dado que la norma que se modifica es un real decreto, se considera congruente y adecuado con el ordenamiento jurídico que su futura modificación se realice por medio de una norma del mismo rango reglamentario.